Suceden los hechos de violencia basada en el género

¿Dónde puedo conseguir ayuda?

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Programa "Te acompaño" de la DAES  
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Secretaría técnica de procedimientos disciplinarios   Ver más +

Puedes contactarlos mediante:

El recurso de reconsideración
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El recurso de apelación
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Reunión presencial
Reunión virtual
2

¿Qué pasa si quiero realizar la denuncia?

3

La Secretaría técnica inicia la Etapa de Instrucción.
Notifica y comunica del inicio de la Etapa de Instrucción
(Art. 55 y 57 del RU)

Luego de la recepción de la denuncia y de haber realizado las investigaciones necesarias, la Secretaría Técnica:

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Paso 1

La Secretaría Técnica realiza las indagaciones y recibe los descargos (Art. 54, 56 y 61 del RU)

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  • Una vez comprobada la verosimilitud de la denuncia, la Secretaría Técnica iniciará las indagaciones. (Art. 54 del RU)
  • Para ello, toda unidad al interior de la Universidad, se encuentran en la obligación de brindar apoyo al órgano competente para el esclarecimiento de los hechos y el impulso del procedimiento correspondiente (Art. 56 del RU).
  • La persona investigada puede presentar sus descargos por escrito. Para ello tendrá un plazo de seis (6) días hábiles contados desde la recepción de la notificación del inicio del procedimiento. (Art. 61 del RU)
  • La persona investigada podrá enviar dichos descargos utilizando esta modalidad, siempre que las circunstancias lo ameriten y se haya establecido previamente el uso de medios electrónicos. (Art. 61 del RU)
Paso 2

La Secretaría Técnica elabora el informe final de instrucción (Art. 63 del RU)

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  • Una vez concluida la etapa de instrucción se elabora el informe final de instrucción
  • El informe final de instrucción contiene:
    1. Las conclusiones y recomendaciones de la Secretaría Técnica
    2. Los hechos analizados
    3. La valoración de la prueba
    4. La propuesta de sanción o la propuesta de archivamiento, según sea el caso
    5. La recomendación de medidas adicionales para evitar nuevos casos
Paso 3

Secretaría Técnica notifica el informe final de instrucción a la Comisión Disciplinaria de Primera Instancia (Art. 65 y 66 del RU)

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  • Se pone en conocimiento de la persona investigada el informe final de instrucción, para que presente sus descargos en un plazo de seis (6) días hábiles. (Art. 65 del RU)
  • El informe final de instrucción también se envía a la Comisión Disciplinaria (primera instancia) para que pueda ir evaluando el caso. (Art. 66 del RU)
Paso 4

Actuaciones de la Comisión Disciplinaria de primera instancia
(Art. 65 y 66 del RU)

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La Comisión de primera instancia correspondiente:


  • Recibe los descargos formulados por la persona investigada. Los descargos pueden presentarse física o electrónicamente.
  • Podrá citar al informe oral cuando las circunstancias lo ameriten.
  • Podrá citar al informe oral a solicitud de la persona investigada. 
  • Podrá denegar la solicitud presentada por la persona investigada mediante una decisión motivada.
  • En caso que acceda a la solicitud presentada por la persona investigada, el informe oral se podrá llevar a cabo por la persona investigada y/o por su abogado/a debidamente colegiado/a y habilitado/a. El informe oral se podrá llevar a cabo a través de una plataforma electrónica, si las circunstancias lo ameritan.
Paso 5

La Comisión Disciplinaria de primera instancia toma una decisión y emite su resolución (Art. 67 del RU)

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  • Una vez concluidas las actuaciones, la Comisión de primera instancia emitirá su resolución.
  • La resolución contiene lo siguiente:
    1. La fecha y lugar de su expedición;
    2. Los hechos que se han probados que son relevantes para el caso;
    3. Las razones que justifican la decisión;
    4. La base normativa que sustenta la decisión;
    5. La decisión a la que se ha llegado
Paso 6

La Secretaría Técnica notifica la Resolución de la Comisión Disciplinaria de primera instancia (Art. 68 del RU)

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La Resolución de la Comisión se notifica a:


  • La persona investigada, adjuntando una copia de la misma.
  • La Secretaría General
  • Al  Decano/a  o  Jefe/a de  la  unidad  académica  a  la  que  pertenece administrativamente  el/la  estudiante,  y;
  • Deberá  ser  registrada  en  el  Registro  Único  de Sanciones de la Universidad.
  • La resolución final, con la decisión firme, se notifica tanto a la persona denunciada como a la denunciante.
4

¿Qué pasa luego de la decisión de la Comisión disciplinaria de primera instancia?

5

¿Quién decide en la segunda instancia?

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¿Qué pasa luego de la resolución con la decisión firme?

La Secretaría técnica recibe la denuncia o toma conocimiento de los hechos e
inicia la investigación preliminar (Art. 55)

Posibilidad de impugnar la resolución de la Comisión Disciplinaria de primera instancia (Art. 69 del RU)

El Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia (Art. 71 del RU)

En la investigación preliminar desarrollada por la Secretaría Técnica se determina si corresponde iniciar un procedimiento disciplinario, es decir si la denuncia se acepta o se desestima. (Art. 55 del RU)

Se archiva la denuncia
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No apelar
 (Art. 72 del RU)
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Apelar
 (Art. 71 del RU)
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No
hay sanción
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hay sanción
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La Secretaría Técnica recibe la denuncia (Art. 54 del RU)
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La Secretaría Técnica otorga medidas de protección 
(Art. 54 y 108 del RU)
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La Secretaría Técnica realiza diligencias preliminares 
(Art. 54 y 55 del RU)
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Paso 1
Paso 2
Paso 3

Luego de recibir la resolución en primera instancia, se cuentan con dos (2) recursos para impugnar la resolución. No es una obligación ejercer cualquiera de estos dos recursos.

Se acepta la denuncia
(Ver más +)

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Ruta para denuncias por violencia basada en el género en el ámbito universitario © Pontificia Universidad Católica del Perú