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Programa "Te acompaño" de la DAES
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Secretaría técnica de procedimientos disciplinarios Ver más +
El recurso de reconsideración Ver más +
El recurso de apelación Ver más +
¿Qué pasa si quiero realizar la denuncia?
La Secretaría técnica inicia la Etapa de Instrucción.
Notifica y comunica del inicio de
la Etapa de Instrucción
(Art. 55 y 57 del RU)
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La Secretaría Técnica realiza las indagaciones y recibe los descargos (Art. 54, 56 y 61 del RU)
Ampliar información +La Secretaría Técnica elabora el informe final de instrucción (Art. 63 del RU)
Ampliar información +Secretaría Técnica notifica el informe final de instrucción a la Comisión Disciplinaria de Primera Instancia (Art. 65 y 66 del RU)
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Actuaciones de la Comisión Disciplinaria de primera instancia
(Art. 65 y 66 del RU)
La Comisión de primera instancia correspondiente:
La Comisión Disciplinaria de primera instancia toma una decisión y emite su resolución (Art. 67 del RU)
Ampliar información +La Secretaría Técnica notifica la Resolución de la Comisión Disciplinaria de primera instancia (Art. 68 del RU)
Ampliar información +La Resolución de la Comisión se notifica a:
¿Qué pasa luego de la decisión de la Comisión disciplinaria de primera instancia?
¿Quién decide en la segunda instancia?
¿Qué pasa luego de la resolución con la decisión firme?
La Secretaría técnica recibe la denuncia o
toma conocimiento de los hechos e
inicia la investigación preliminar (Art. 55)
Posibilidad de impugnar la resolución de la Comisión Disciplinaria de primera instancia (Art. 69 del RU)
El Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia (Art. 71 del RU)
En la investigación preliminar desarrollada por la Secretaría Técnica se determina si corresponde iniciar un procedimiento disciplinario, es decir si la denuncia se acepta o se desestima. (Art. 55 del RU)
Luego de recibir la resolución en primera instancia, se cuentan con dos (2) recursos para impugnar la resolución. No es una obligación ejercer cualquiera de estos dos recursos.
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Ruta para denuncias por violencia basada en el género en el ámbito universitario © Pontificia Universidad Católica del Perú
Consultas: generodaes@pucp.edu.pe
Teléfono de emergencias: 983781882 (Atención 24 horas)
Se pondrá a tu disposición los recursos para apoyar en la gestión de la protección al haber experimentado VBG: consejería psicológica, apoyo psicosocial, adaptación académica, orientación legal, medidas de seguridad, y si también tienes vínculo laboral con la universidad, desde la DGTH se realizarán los ajustes razonables según las necesidades identificadas.
Consultas: secretariatecnica@pucp.edu.pe
No es necesario realizar la denuncia en tu primera comunicación.
La Secretaría Técnica brinda orientación sobre el procedimiento
En caso que el acto de VBG haya provenido de una persona que realiza labores administrativas. Debes comunicar el hecho a la Dirección de Gestión del Talento Humano (DGTH) de la PUCP, al correo electrónico: adm-comitehostigamiento@pucp.edu.pe. Luego de esa comunicación se seguirá una ruta diferente a la que se indica en esta herramienta.
EntendidoUna vez comprobada la verosimilitud de la denuncia, la Secretaría Técnica iniciará las indagaciones. (Art. 54 del RU)
EntendidoEn caso que se decida apelar: