Suceden los hechos de hostigamiento sexual

¿Dónde puedo conseguir ayuda?

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Puedes contactarlos mediante:
Reunión presencial
Reunión virtual
2

¿Qué pasa si realizo
la denuncia?

3

La Secretaría de Instrucción inicia la Etapa de Instrucción.
Notifica y comunica del inicio de la Etapa de Instrucción
(Art. 111 del RU)

La Secretaría de Instrucción notificará el Informe Inicial de Instrucción al investigado, otorgándole un plazo de cinco (5) días calendario para presentar sus descargos.

Paso 1

La Secretaría de Instrucción desarrolla la investigación

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  • Durante la investigación, se pueden realizar diversas acciones, como recabar información y pruebas, entrevistar a testigos y al presunto responsable de la falta  disciplinaria, entre otras.  
  • Durante todo el procedimiento disciplinario:
    1. Se garantiza el derecho a la defensa de la persona investigada
    2. Se respetan los principios de presunción de inocencia y debido proceso.
Paso 2

La Secretaría de Instrucción emite el Informe Final de Instrucción (Art. 112 del RU)

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  • Luego de diez (10) días calendario de que se notificó al investigado el Informe Inicial de Instrucción, la Secretaría de Instrucción emite el Informe Final de Instrucción. 
  • El Informe Final de Instrucción contiene: 
    1. La descripción de los hechos
    2. El análisis y valoración de las pruebas ofrecidas o recabadas
    3. Las conclusiones de la investigación de los hechos denunciados
    4. La propuesta de sanción o archivamiento debidamente motivada.
    5. De ser el caso, la recomendación de medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual.
Paso 3

La Secretaría de Instrucción envía el Informe Final de Instrucción a la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento de Primera Instancia (Art. 112 del RU)

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  •  La Secretaría de Instrucción envía el Informe Final de Instrucción con las conclusiones de la investigación a la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento de Primera Instancia.
Paso 4

La Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual de Primera Instancia revisa el Informe Final de Instrucción y toma una decisión (Art. 113 del RU)

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  • La Comisión disciplinaria para actos de  hostigamiento sexual (la Comisión), es el órgano sancionador, que emite su decisión mediante una Resolución, en la que indica si sanciona o no a la persona denunciada. La Comisión es considerada la primera instancia (Art.98 del RU).
  • Una vez recibido el Informe Final de Instrucción, la Comisión notifica el informe a la persona investigada y le da un plazo de tres (3) días calendario para que presente sus alegatos.
  • La Comisión revisa el informe final de instrucción y emite una decisión en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de recibido el Informe Final de Instrucción.
Paso 5

La Secretaría de Instrucción notifica la decisión de la Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual de Primera Instancia (Art. 113 del RU)

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  • La Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual encargará a la Secretaría de Instrucción que notifique la Resolución. Esta notificación se realizará el mismo día en que la Comisión emite su decisión.
  • La Secretaría de Instrucción también notifica a la Unidad Académica a la que pertenece la persona denunciada e informa que las partes aún se encuentran en el plazo de apelación.

La Secretaría de Instrucción recibe la denuncia, inicia la etapa de investigación preliminar y comunica a la persona denunciada (Art. 106 del RU)

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Además de otorgar atención médica y psicológica, y brinda medidas de protección en favor de la persona denunciante (Art.106, 107 y 108 del RU)

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4

¿Qué pasa luego de la decisión de la Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual de Primera Instancia?

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6

¿Qué pasa luego de la resolución con la decisión firme?

5

¿Quién decide en la segunda instancia?

El Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia (Art. 71 del RU)

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Ruta para denuncias por violencia basada en el género en el ámbito universitario © Pontificia Universidad Católica del Perú