Haz clic en cada enunciado para conocer más al respecto
¿Qué pasa si realizo
la denuncia?
La Secretaría de Instrucción inicia la Etapa de Instrucción.
Notifica y
comunica
del inicio de la
Etapa de Instrucción
(Art. 111 del RU)
La Secretaría de Instrucción notificará el Informe Inicial de Instrucción al investigado, otorgándole un plazo de cinco (5) días calendario para presentar sus descargos.
La Secretaría de Instrucción desarrolla la investigación
Ampliar información +La Secretaría de Instrucción emite el Informe Final de Instrucción (Art. 112 del RU)
Ampliar información +La Secretaría de Instrucción envía el Informe Final de Instrucción a la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento de Primera Instancia (Art. 112 del RU)
Ampliar información +La Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual de Primera Instancia revisa el Informe Final de Instrucción y toma una decisión (Art. 113 del RU)
Ampliar información +La Secretaría de Instrucción notifica la decisión de la Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual de Primera Instancia (Art. 113 del RU)
Ampliar información +La Secretaría de Instrucción recibe la denuncia, inicia la etapa de investigación preliminar y comunica a la persona denunciada (Art. 106 del RU)
Además de
otorgar atención médica y psicológica, y brinda medidas de protección en favor de la persona
denunciante
(Art.106, 107 y 108 del RU)
¿Qué pasa luego de la decisión de la Comisión disciplinaria para actos de hostigamiento sexual de Primera Instancia?
¿Qué pasa luego de la resolución con la decisión firme?
¿Quién decide en la segunda instancia?
El Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia (Art. 71 del RU)
Ver más +
Ruta para denuncias por violencia basada en el género en el ámbito universitario © Pontificia Universidad Católica del Perú
Consultas: generodaes@pucp.edu.pe
Teléfono de emergencias: 983781882 (Atención 24 horas)
Se pondrá a tu disposición los recursos para apoyar en la gestión de la protección al haber experimentado HS: consejería psicológica, apoyo psicosocial, adaptación académica, orientación legal, medidas de seguridad, y si también tienes vínculo laboral con la universidad, desde la DGTH se realizarán los ajustes razonables según las necesidades identificadas.
Correo: denuncias_hostigamiento@pucp.edu.pe
No es necesario realizar la denuncia en tu primera comunicación
La Secretaría de Instrucción brinda orientación sobre el procedimiento (Art. 107 del RU)
En la reunión la Secretaría de Instrucción brinda orientación e información sobre el procedimiento (Art.
107 del RU)
En caso el acto de HS haya provenido de una persona que realiza labores administrativas. Debes comunicar el hecho a la Dirección de Gestión del Talento Humano (DGTH) de la PUCP, al correo electrónico: adm-comitehostigamiento@pucp.edu.pe. Luego de esa comunicación se seguirá una ruta diferente a la que se indica en esta herramienta.
Independientemente del proceso de denuncia, se busca coordinar la atención psicológica, ya sea en la Secretaría de Instrucción o a través de la Oficina de Bienestar Psicológico. Este servicio es parte de los derechos que asisten a las personas afectadas.
Luego de sopesar los hechos, se realiza la valoración objetiva y se identifica si se inicia o no la investigación.